Artículo 153.- Los exhortos se tramitan y devuelven a través del facsímil oficial. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del Juez exhortado en el otro.
Ver más...Cuando el uso del facsímil no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.
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