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04 marzo 2017

Perentoriedad del plazo – Código Procesal Civil

Artículo  146.- Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez.
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