Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®

09 marzo 2017

Formulación y trámite de la recusación – Código Procesal Civil

Artículo  310.- La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente. 
Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo. 
Si no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto en el Artículo 754 en lo que corresponda. Su decisión es inimpugnable. 
Interpuesta recusación contra un Juez de órgano jurisdiccional colegiado, se procede en la forma descrita en el párrafo anterior. Sin embargo, la recusación será resuelta por los otros integrantes de la Sala, sin necesidad de integración, debiéndose llamar a otro Juez sólo en caso de discordia.
  Ver más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Buscar en este blog

Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos

  Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...