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06 febrero 2017

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva – Código Procesal Civil

TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
COMENTARIO:

Este es un derecho fundamental que emerge desde la Constitución Política y consiste en que toda persona ya sea natural o jurídica pueda promover la actividad jurisdiccional para resolver sus controversias formulando de esta manera sus pretensiones las cuales serán vistas desde el plano de los hechos y desde el plano de la ley y deberán estar sustentadas en pruebas.

Así mismo, este derecho da como resultado que todo ciudadano pueda acceder a la justicia en su país, dicha atención jurisdiccional estará enfocada en un primer momento en evaluar la pretensión rechazando las que sean consideradas inadmisibles (subsanables) o las improcedentes (no proceden).

La Tutela jurisdiccional efectiva sin embargo, tiene algunas “excepciones” o ”limitaciones”, debido a que de encontrarse en contradicción con un derecho constitucionalmente protegido se preferirá éste último.

Este derecho tutelar está provisto de otras protecciones necesarias para que se hable del término “Debido Proceso”, el cual involucra la participación de un juez, la asistencia del letrado, al conocimiento de la acusación, a la publicidad, a la celeridad y economía procesales, a la prueba pertinente, la presunción de inocencia, entre otros.

Los términos señalados por el artículo en cuanto al ejercicio o defensa de los derechos o intereses parecen estar formulados en atención a la naturaleza procesal del ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva, en la medida que el ejercicio estaría involucrado al caso de procesos no contenciosos o declarativos, y la defensa para procesos contenciosos.


Es un deber del Estado garantizar esta tutela, no obstante, todavía hay lugares en nuestro país a los que no alcanza la tutela y que lamentablemente se encuentran desprotegidos, la mayoría de éstos se rigen por el derecho consuetudinario dando lugar a una falta de igualdad ante la ley, la cual en cualquier caso no debería limitar que cualquier peruano pueda iniciar los mecanismos jurisdiccionales sin importar el lugar donde se encuentre.



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