TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
COMENTARIO:
Este es un derecho fundamental que
emerge desde la Constitución Política y consiste en que toda persona ya sea
natural o jurídica pueda promover la actividad jurisdiccional para resolver sus
controversias formulando de esta manera sus pretensiones las cuales serán
vistas desde el plano de los hechos y desde el plano de la ley y deberán estar
sustentadas en pruebas.
Así mismo, este derecho da como
resultado que todo ciudadano pueda acceder a la justicia en su país, dicha
atención jurisdiccional estará enfocada en un primer momento en evaluar la
pretensión rechazando las que sean consideradas inadmisibles (subsanables) o
las improcedentes (no proceden).
La Tutela jurisdiccional efectiva sin
embargo, tiene algunas “excepciones” o ”limitaciones”, debido a que de encontrarse
en contradicción con un derecho constitucionalmente protegido se preferirá éste
último.
Este derecho tutelar está provisto de
otras protecciones necesarias para que se hable del término “Debido Proceso”,
el cual involucra la participación de un juez, la asistencia del letrado, al
conocimiento de la acusación, a la publicidad, a la celeridad y economía
procesales, a la prueba pertinente, la presunción de inocencia, entre otros.
Los términos señalados por el artículo
en cuanto al ejercicio o defensa de los derechos o intereses parecen estar
formulados en atención a la naturaleza procesal del ejercicio de la tutela
jurisdiccional efectiva, en la medida que el ejercicio estaría involucrado al
caso de procesos no contenciosos o declarativos, y la defensa para procesos
contenciosos.
Es un deber del Estado garantizar esta
tutela, no obstante, todavía hay lugares en nuestro país a los que no alcanza
la tutela y que lamentablemente se encuentran desprotegidos, la mayoría de
éstos se rigen por el derecho consuetudinario dando lugar a una falta de
igualdad ante la ley, la cual en cualquier caso no debería limitar que
cualquier peruano pueda iniciar los mecanismos jurisdiccionales sin importar el
lugar donde se encuentre.
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