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13 septiembre 2015

Abrogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

 
COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.


Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes










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