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12 agosto 2014

El Derecho de Insurgencia en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 46 de la Constitución Política

Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.




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