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24 abril 2012

El ayllu


Definición
Es el conjunto de individuos que se creen parientes entre si y habitan un territorio llamado marka, su objetivo fundamental fue el bienestar común de sus integrantes
Surgió frente a la necesidad de luchar  en forma mancomunada contra el medio geográfico, bastante difícil con la finalidad de sacar provecho de él.
El ayllu fue la base de la organización socio – económica del Tahuantinsuyo subsistió hasta la colonia y en nuestros días toma el nombre de comunidades campesinas
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Normas de conducta y derecho penal del Tahuantinsuyo


Normas de conducta
Durante el incanato se instituyeron normas de conductas muy prácticas y sencillas, con la finalidad de hacer funcionar mejor el sistema político económico del estado imperial
Estas normas de conducta o máximas morales fueron

Ama sua  no seas ladrón
Ama quella no seas perezoso
Ama llulla no seas mentiroso

El trabajo la verdad y la honradez eran lo más importante para el estado Inca, y su incumplimiento se sancionaba drásticamente, la muerte fue uno de los más usuales castigos.
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Derecho penal del Tahuantinsuyo 

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Derecho Penal del Tahuantinsuyo


Las normas jurídicas o leyes se presentaron con las normas morales y las de convivencia social

Características 

  • Solo el estado fijaba los delitos y las penas
  • Regían en todo el Tahuantinsuyo y para todo el pueblo
  • Servían para proteger el orden establecido por el estado
  • Las penas fueron sumamente severas  se aplicaban cruelmente
  • Los castigos variaban de acuerdo a la case social a la que pertenecía el culpable, las penas eran menores para la clase dominante

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Clasificación de los delitos

  • Delitos de orden público.- eran las infracciones contra el estado y demás instituciones públicas
  • Delitos de orden social y privado – eran las infracciones contra el orden familiar y contra la propiedad
  • Penas y castigos
  • La muerte.- en caso de incesto, infanticidio, violación, traición militar, asesinato de mujeres embarazadas y otros
  • Prisión perpetua.- para los nobles que cometían delitos
  • La tortura.- ya sea por flagelación o paliza, para adulterios, mentirosos, perjuros, malcriados, borrachos, etc.

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La Realeza del Tahuantinsuyo


El inca
Era la máximaautoridad, considerado hijo del sol, constituyo la cabeza de la sociedad y de la realeza

La  coya 
Esposa principal o legitima del inca, considerada como hija del aluna, por lo general era hermana de padre y madre del inca, y en caso de no poder ser así era su hermana de padre

Príncipes legítimos
El auqui
Príncipe heredero, hijo legítimo del inca y la coya, designado como sucesor
Los pihuichuri, Eran los demás hijos del inca y la coya, las princesas eran llamadas ñustas
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La nobleza del Tahuantinsuyo


Nobleza de sangre
Formada por la panaca o ayllu real que integraban los descendientes del inca con excepción del auqui, el cual luego formaba su propia panaca, de esta clase social salían los altos funcionarios, gobernadores, jefesmilitares, religiosos
La conformaban la coya, concubinas o cipacoyas, princesas solteras o ñustas, princesas casadas o pallas, príncipes y parientes cercanos, gozaban de muchos privilegios
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El sacerdocio.- clase privilegiada conformada por la nobleza de sangre, los sacerdotes estaban encargados de la dirección del culto religioso
Jefe máximo de la religión era el sumo sacerdote o huillac umo,representaba el gobierno espiritual del Tahuantinsuyo, era el tío o hermano del inca, teníagran sabiduría
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El acllahuasi.- centro de formación femenina, casa de las acllas  o escogidas, funcionaba de lo que es hoy en día el convento santa catalina en el cuzco, allí reunían a las jóvenes más bellas para aprender oficios propios de la mujer como bordar, hilar, coser, confeccionar adornos para el inca y el culto, etc.

Se dividían en tres grupos
Las exclusivas para el servicio y atuendos del inca
Las que se entregaban como premio para esposas de nobles y hombres con merito
Las destinadas a servir en el culto y la religión, llamadas vírgenes del sol, no podíanser visitadas ni siguiera por el inca
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Nobleza de privilegio
Eran gentes del pueblo que por algún mérito o servicio especial prestado al estado, el inca lo ascendía dándoles ciertos  privilegios propios de la nobleza, entre estos se hallaban guerreros notables, poetas, amautas, quipucamayocs, médicos, etc.
También la conformaban las autoridades de los pueblos sometidos a la autoridad del inca
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El pueblo del Tahuantinsuyo


Eran todos los habitantes comunes y corrientes conformaban los siguientes grupos:
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Hatunrunas
Mitimaes
Yanaconas

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Hatunrunas



Eran hombres de pueblo ciudadanos con derechos y obligaciones que se dedican a las labores agrícolas y mineras, faenas industriales y obras públicas, conformaban lo ayllus que se hallaban distribuidos por todo el territorio, este grupo social era la base del sistema social incaico y sobre ellos pesaba la carga de la producción en favor del estado y de las clases dominantes como la realeza y nobleza, de aquí salían soldados, acallas, mitanis u obreros, artesanos, cargadores, músicos, etc.
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Mitimaes



Grupos de individuaos trasladados de una zona a otra, algunos eran colonizadores expertos, encargados de enseñar a los pueblos conquistados la cultura inca, otros estaban conformados por grupos rebeldes, trasladados a otros lugares para evitar sublevaciones.
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Yanaconas



Grupos de servidores dedicados a realizar labores en la casa del inca y la de la nobleza, estaban conformados por prisioneros de  guerra provenientes de las tribus y naciones conquistadas por los incas y por Hatunrunas de mala conducta o condenados a los que se les había perdonado la vida
La condición de yanacona se trasmitida de padres a hijos, es decir los hijos de estas gentes c, continuaban prestando este tipo de servicios.
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Organización socio económica del Tahuantinsuyo


Diferencias sociales

La sociedad ene l Tahuantinsuyo estuvo organizada a base de clases sociales, consagrada al bienestar del pueblo

Estas clases sociales fueron: (da clic para seguir el tema)

La realeza:

El inca

La coya

Príncipes legítimos



La nobleza:

Nobleza de sangre

Nobleza de privilegio



El pueblo:

Hatunrunas

Mitimaes

Yanacunas


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Patria

La patria es la tierra que nos vio nacer

Es la tierra que guarda los restos de nuestros antepasados, de nuestros héroes, soldados, maestros, trabajadores, etc.

La patria es el hogar tradicional de un pueblo

También podríamos decir que es el hogar donde vivimos, la escuela donde nos formamos, el barrio que tanto queremos, etc.

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El patriotismo

El Patriotismo




Es el sentimiento amoroso innato y latente en el hombre hacia el lugar que lo vio nacer

Es un principio básico del hombre espiritual, el patriotismo es el amor a la patria, también podemos decir que es el amor por nosotros mismos a nuestro hogar, a nuestra ciudad, al pueblo en que nacemos este sentimiento fortalece los vínculos de solidaridad entre e los hombres de la misma nacionalidad

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Nacionalismo

Símbolos Patrios del Perú

Los símbolos patrios vienen a ser la representación de nuestro suelo patrio, así mismo constituye la expresión más elevada y la esencia de nuestra nacionalidad

Los símbolos de la patria son:

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La Bandera

El Escudo Nacional

El Himno Nacional

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La Bandera


es una tela cuadrada o cuadrilonga que se emplea como insignia y señal indica en ella los colores o escudos a la nación que pertenece, es el símbolo patrio más usual, se le llama pendón bicolor, principal símbolo patrio, señal de la nación.
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Historia de la bandera nacional del Perú

Historia de la Bandera Nacional del Perú




Por decreto de 21 de octubre de 1820 , suscrito en Pisco , el protector José de San Martin que previamente tubo un sueño en el cual vio los colores de la bandera estableció la creación de la bandera peruana la cual en un principio estuvo dividida en dos líneas diagonales en 4 campos , bancos las dos de los extremos superior e inferior y encarnados los laterales , este diseño se modificó en 15 de marzo de 1822 por ofrecer su manufactura algunas complicaciones, disponiéndose que se confeccionara en una faja transversal entre dos encarnadas de la misma anchura pero esta bandera prestaba confusiones con la bandera española al decolorarse su faja central por ello el 31 de mayo de 1822 se reforma con las siguientes especificaciones: res listas verticales , la del centro blanca y las de los extremos encarnados
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El Escudo del Perú


Es un símbolo de la patria que representa íntegramente al Perú

Creadores

Los creadores del escudo son

a) el ilustre sabio peruano

Don José Gregorio paredes

b) el pintor don francisco Javier cortes
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Características del escudo

Está dividido en tres partes:

a) Azul, celeste a la derecha , que lleva una vicuña mirando al interior (representa al reino animal

b) De color blanco que está a la izquierda donde se levanta el árbol de la quina (que representa la riqueza vegetal)

c) De color roja , ubicado en la parte inferior , en la que se encuentra una cornucopia derramando monedas (representa la riqueza mineral)

Además en la parte superior lleva una corona
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Tipos de escudos

a) Escudo nacional.- es el escudo que hemos descrito anteriormente, lleva adherido a cada lado la bandera y el estandarte con los colores nacionales enlazados n su base, este escudo va impreso en el centro de la bandera de guerra

b) El escudo de armas.- es aquel que presenta en el lado derecho una palma y en el lado izquierdo un laurel , enlazado en su base por una cinta peruana, su impresión es obligatoria en el centro de la franja blanca del pabellón nacional y del estandarte

c) Gran sello del estado.- es el mismo escudo nacional al cual se le agrega sobre su parte superior y en forma circular las palabras “República del Perú”
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22 abril 2012

El Himno Nacional del Perú

Es la canción de los peruanos a la patria y la expresión musical más grande del alma peruana
Autores
Letra: José de la Torre Ugarte
Música: don José Bernardo Alcedo
Canción: Rosa Merino
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Himno Nacional del Perú
CORO
Somos libres, seámoslo siempre,
Y antes niegue sus luces el sol,
Que faltemos al voto solemne
Que la Patria al Eterno elevó.
PRIMERA ESTROFA
Largo tiempo el peruano oprimido
La ominosa cadena arrastró,
Condenado a una cruel servidumbre,
Largo tiempo, largo tiempo en
Silencio gimió.
Más apenas el grito sagrado
¡Libertad! en sus costas se oyó,
La indolencia de esclavo sacude,
La humillada cerviz levantó.
SEGUNDA ESTROFA
Ya el estruendo de broncas cadenas
Que escuchamos tres siglos de horror,
De los libres al grito sagrado
Que oyó atónito el mundo, cesó.
Por doquier San Martín inflamado,
Libertad, libertad, pronunció
Y meciendo su base los Andes
La anunciaron también a una voz.
TERCERA ESTROFA
Con su influjo los pueblos despiertan
Y cual rayo corrió la opinión:
Desde el istmo a las tierras del fuego
Desde el fuego a la helada región.
Todos juran romper el enlace
Que natura a ambos mundos negó,
Y quebrar ese cetro que España
Reclinaba orgullosa en los dos.
CUARTA ESTROFA
Lima cumple ese voto solemne,
Y, severa, su enojo mostró,
Al tirano impotente lanzando,
Que intentaba alargar su opresión.
A su esfuerzo saltaron los grillos,
Y los surcos que en sí reparó,
Le atizaron el odio y venganza
Que heredara de su Inca y Señor.
QUINTA ESTROFA
Compatriotas, no más verla esclava
Si humillada tres siglos gimió
Para siempre jurémosla libre
Manteniendo su propio esplendor.
Nuestros brazos hasta hoy desarmados,
Estén siempre cebando el cañón,
Que algún día las playas de Iberia,
Sentirán de su estruendo el terror.
SEXTA ESTROFA
En su cima los Andes sostengan
La bandera o pendón bicolor,
Que a los siglos anuncie el esfuerzo
Que ser libres por siempre nos dio.
A su sombra vivamos tranquilos
Y al nacer por sus cumbres el sol,
Renovemos el gran juramento
Que rendimos al Dios de Jacob.
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Derivadas Aplicadas a las Ciencias Empresariales

R = P (X)
U = R - C
X= unidades de producción
U: utilidad
R: ingresos
C: costos
P: precio
La función promedio se halla así:
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La función marginal se halla así:
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La función promedio marginal se halla así:
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Problemas:
A) Si: R(X)=100X + X2 +200 hallar el ingreso promedio y el ingreso marginal, Si la cantidad producida fue de 1500 unidades, y el ingreso esta en dólares. 150000

Desarrollo:
Ingreso promedio:
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Ingreso marginal:
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B) Teniendo en cuenta que el precio de venta es de 20 dólares, determine la utilidad promedio marginal, si se sabe que el costo total es: C(X)= 15 X2 + 10 X + 5 y la cantidad producida es de 300 unidades.
Desarrollo:
U(X)=R(X)- C(X)= 20 X -15 X2 - 10 X - 5= - 15 X2 + 10 X – 5


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PROBLEMAS DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS

La utilidad y el ingreso se deben maximizar, por otro lado los costos se deben minimizar, para lograrlo las funciones deben ser derivadas e igualadas a cero.

Ejm:

Hallar el ingreso máximo de: R(x) = X2 - 2X+ 20

Desarrollo:

Hallamos la derivada de la función ingreso:

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Luego lo igualamos a cero:

2X- 2=0                     X = 1                   El ingreso será máximo si se produce solo una unidad.

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Ingreso máximo

Utilidad máxima

Costo minimo

Nación y Nacionalismo

Nación.- es el conjunto de personas que nacen dentro de un mismo territorio y que están unidas por un conjunto de aspectos (culturales) tanto material como inmaterial (tradiciones, costumbres, cantos, bailes, comidas)

Un elemento importante de la nación es el nacionalismo

¿Que entendemos por nacionalismo?

Es el amor por la nación, es decir la identificación con todos los elementos constitutivos y la defensa de lo que se considera propio, a la vez la búsqueda de una identificación constante con los elementos de la patria motivados por una entrega personal y pasional y hasta se podría decir que romántica, donde cada individuo entiende que es parte de un todo y ese todo finalmente es el único éxito y el único futuro de la nación y la patria de tal manera que el individuo se vuelve un fanático de su nación deseando para ella la victoria en todas las ramas de la ciencia, la cultura y el deporte, aislándola de todos los demás aspectos culturales de los otros países del mundo y desarrollando un egoísmo y una gran ambición por el éxito.

Organismos Internacionales

Organismos regionales

Son aquellos organismos a nivel de América del sur en los cuales el Perú se encuentra inmerso entre ellos tenemos la comunidad andina, el MERCOSUR (mercado común del sur), el tratado amazónico

Organismos continentales

El más importante de ellos en la organización de estados americanos OEA y la ONU

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OEA
ONU

Gobiernos Locales

Antecedentes

Conquista – fundación de ciudades – cabildos – alcalde

Los gobiernos locales son instituciones de poder local que tienen larga data

Los gobiernos locales tienen sus antecedentes más lejanos en los cabildos, institución traída por los españoles en el proceso de conquista, cuando al fundar sus ciudades necesitaron de una autoridad que dirija a dichas ciudades

El cabildo tubo como autoridad principal al alcalde, el primer alcalde de lima fue Nicolás de Rivera “el viejo”

La municipalidad

Son los órganos del gobierno local y que emanan de la voluntad popular

Objetivos de la municipalidad

Representan al vecindario

Promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

Fomentan el bienestar de los vecinos, fomentan el desarrollo integral

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Organización de los gobiernos locales

Los Tributos Municipales

Entre los principales tributos municipales tenemos

Los impuestos municipales, las tasas municipales y los impuestos de promoción municipal

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Impuestos

Tasas

OEA

Antecedentes
El ex presidente norteamericano James Monroe señalaba la siguiente frase: “América para los americanos” (1823)
El antecedente más lejano de la OEA lo encontramos en “el congreso de panamá” (1826) convocado por Simón Bolívar, donde no participaron los países con los cuales soñaba bolívar verlos unidos (congreso de la angostura)
Otro antecedente es la oficina internacional de repúblicas americanas (creada en 1890)
Unión panamericana (creada en 1910) que es el antecedente más próximo de la OEA
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Aparición de la OEA
La OEA fue creada en el año de 1948 en la IX conferencia interamericana realizada en Bogotá (Colombia)
La carta de organización y creación de la OEA fue firmada por 30 estados
Este organismo entro en vigencia en el año de 1951
En la carta de Bogotá se realizaron modificaciones, en 1967 a través del protocolo de Buenos Aires
En 1962 se retiró la republica de cuba por ser un estado socialista
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Países integrantes
La OEA en la actualidad está conformada por 35 países
 
Sede
Washington
 
Fines
Lograr un orden de paz y justicia en los pises miembros
Asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan entre los países miembros de la organización
Organizar la acción solidaria en caso de agresión a uno de los países integrantes
Promover el desarrollo económico, social, y cultural por medio de la acción cooperativa
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Estructura de la OEA:

 
La asamblea general
Es el máximo órgano de la OEA
Su sede está en la ciudad de New York
Está conformada por los representantes de los estados miembros (presidentes)
Su función es cumplir con la ejecución del contenido de la carta de la OEA
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La secretaria general
Se encuentra a cargo del secretario general
El secretario general es elegido por un periodo de cinco años, su cede es la ciudad de Washington
La secretaria general es el órgano central permanente que tiene que ejecutar los acuerdos de la asamblea general
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Los consejos de organización
Son organismos que dependen de la asamblea general entre ellos tenemos
El consejo permanente
El consejo interamericano económico y social
El consejo interamericano para la educación, la ciencia y la cultura
El consejo jurídico interamericano
Está conformado por 11 juristas de los pises miembros elegidos por un periodo de 4 años
Se encargan de realizar consultas y asesorara en asuntos jurídicos y relacionados con el derecho internacional
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Comité internacional de derechos humanos
Conformado por 7 integrantes, es el consejo consultivo en materia de derechos humanos
Reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores
Está conformada por los ministros de relaciones exteriores de los países que integra la OEA
Sirve como órgano de consulta (estudian los casos o problemas urgentes y de interés común)
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Organismos especializados de la OEA:
Organización panamericana de la salud
Instituto interamericano del niño
Comisión interamericana de las mujeres
Instituto panamericano de geografía e historia
Instituto indígena interamericano
Instituto interamericano de cooperación para la agricultura
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La ONU

Es una sigla que significa Organización de las Naciones Unidas

Creación

Fue creada después de la segunda guerra mundial en la conferencia de san francisco (california – EE.UU.)

El 25 de abril de 1945 y entro en vigencia el 24 de octubre del mismo año

Uno de los impulsores de este organismo fue el presidente norteamericano Franklin Delano Roosevelt a partir de 1942, quien fallece semanas antes de la creación de este organismo

Su funcionamiento se inicia con 51 países asociados

Sede

Nueva York

Los países que conforman la ONU actualmente son el un total de 189

Fines

Se encarga de mantener la paz y el orden internacional

Mantener las relaciones de amistad entre los países para poder solucionar los problemas de carácter internacional o mundial

Reafirmar el respeto de los derechos del hombre y valorar a la persona humana

Estructura

Asamblea general

El consejo de seguridad

Consejo económico social

La secretaria general

La corte internacional de justicia

Asamblea general

Máximo órgano

Representantes de los estados miembros

Funciones

Nombra al secretario general

Foro de discusión

Consejo de seguridad

Conformado:

Países permanentes:

Estados Unidos de América

Francia

Inglaterra

Rusia

China

Países no permanentes

Son diez países elegidos por un periodo de dos años

El consejo de seguridad cumple función de arbitraje, mantiene la paz y el orden internacional

Consejo económico

Lo integran 54 estados

Elaboran planes de desarrollo económico y social

Tiene organismos especializados

Corte internacional de justicia

Sede

La haya (Holanda)

Conformados por 15 magistrados elegidos por 9 años

Secretaria general

Cumple labor ejecutiva

El secretario general es elegido por cinco años por la asamblea general

Organismos especializados

FAO organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación

Sede: Roma

Creación: 1945

UNESCO organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura

Sede: Paris

Creación: 1946

OIT organización internacional del trabajo

Sede: Ginebra – Suiza

Creación 1919 y se incorpora a las naciones unidas en 1946

FMI fondo monetario internacional

Sede Washington

Creación 1945

BM banco mundial

Sede Washington

Creación: 1945

FIDA fondo internacional de desarrollo agrícola

Sede Roma

Organización De Los Gobiernos Locales

Los gobiernos locales dentro de su organización cuentan con:
La alcaldía.- es el órgano ejecutor de la municipalidad cuyo máximo representante es el alcalde, el alcalde es elegido mediante sufragio popular, ejerce el cargo durante cuatro años,
El consejo municipal.- es el órgano normativo administrador y fiscalizador de la municipalidad, está conformado por el alcalde y los regidores
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Según la constitución:
Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
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Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley.
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Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
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Estructura Del Estado Peruano

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Poder legislativo
Congreso
Poder Ejecutivo
Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, consejo de ministros
Poder judicial
Corte suprema de justicia, cortes superiores, juzgados
Organismos tutelares

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Organismos Tutelares del Perú

Son instituciones creadas por ley, su finalidad es caracterizar el complimiento de las normas constitucionales y legales
Los organismos tutelares son:
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Consejo nacional de la magistratura
El ministerio publico
La defensoría del pueblo
El sistema electoral
El tribunal constitucional
La contraloría central de la republica

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Constitución Política

Concepto
Etimología.- la palabra constitución proviene del termino latino contitutio (leyes)
Concepto actual.- la constitución política es un documento que contiene un conjunto de normas que permiten regular el funcionamiento del estado y la práctica social de las personas
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Denominaciones
Ley de leyes
Carta magna
Ley fundamental del estado
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Estructura
Preámbulo.- es la portada
Parte dogmática.- conformada por todas las declaraciones y derechos de los peruanos
Parte orgánica.- contiene normas de órganos fundamentales (poderes) y órganos autóctonos
Estado.- cuerpo político de la nación
Constitución.- ley fundamental de un estado
Norma.- regla que se debe seguir
Ley.- precepto dictado por una suprema autoridad o que manda o prohíbe una cosa
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Constitución Política del Perú 1993
















Regionalización

Es un proceso que permite llevar a cabo la descentralización de los recursos para lograr un desarrollo equitativo de las regiones

¿A que llamamos regiones?

Son unidades geo económicas y político administrativas

¿Cuáles son los elementos de las regiones?

El espacio regional, es aquel donde se concentran los recursos y la población

El poder regional.- ejercido por la autoridad regional (el presidente regional y los consejeros regionales)

La población

Los Gobiernos Regionales del Perú

Antecedentes
Por cientos de años el Perú ha vivido afrontando el problema del centralismo limeño (heredado de la colonia) este problema afectaba a las provincias del Perú y no permitían un desarrollo equitativo ejemplo de ello tenemos
  • Lima concentraba la mayor cantidad de hospitales (70% aproximadamente)
  • La mayor cantidad de escuelas y universidades
  • Concentra la mayor cantidad de población
  • Concentra la mayor cantidad de capitales
  • Concentra las mejores vías de comunicación, etc.
Aunque este gran problema sea planteado descentralizar los recursos y nace la idea de la regionalización
Regionalización.- es un proceso que permite llevar a cabo la descentralización de los recursos para lograr un desarrollo equitativo de las regiones
A que llamamos regiones
Son unidades geo económicas y político administrativas
Cuáles son los elementos de las regiones
El espacio regional, es aquel donde se concentran los recursos y la población
El poder regional.- ejercido por la autoridad regional (el presidente regional y los consejeros regionales)
La población
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Según la constitución:
CAPÍTULO XIV[1]
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
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Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
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Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
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Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales[2].
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Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
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Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
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Tipos de Normas Municipales

Ordenanzas municipales
Edicto municipal
Decretos de alcaldía
Resoluciones de alcaldía
Resoluciones de consejo municipal
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Tasas Municipales

Los arbitrios.-son tasas municipales que se pagan por la presentación o mantenimientos de un servicio público individualizado (lo paga el contribuyente)

Los derechos.- son tributos que se pagan por concepto de tramitación de procedimientos administrativos Ejm: derecho por trámite de partida de nacimiento, por edicto matrimonial, por partida de defunción, etc.

Las licencias.- son tributos que se pagan a la municipalidad para poner en funcionamientos un establecimiento industrial, comercial o de servicios

Impuesto de promoción municipal.- Graba con una tasa del 2% las operaciones afectas al IGBO (impuesto general a las ventas)

Impuestos Municipales

Entre los más importantes figuran:

Impuesto predial.- se encarga de grabar el valor de los predios rústicos y urbanos

El impuesto de alcabala.- se encarga de grabar la transferencia de inmuebles urbanos y rústicos

Impuesto al patrimonio vehicular.- se encarga de grabar la propiedad de vehículos, ya sean automóviles, camionetas, etc.

Impuesto a las apuestas.- graban los ingresos de las entidades organizadas de eventos en los que se realicen apuestas

Impuesto a los juegos.- graba la realización de actividades relacionadas con los juego tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.- graba el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculo como fiestas taurinas carrera de caballos, proyecciones cinematográficas, conciertos, etc.

Tribunal Constitucional del Perú

órgano supremo de control de la constitución, compuesto por 7 magistrados, elegidos por el congreso, su ejercicio dura cinco años, es autónomo e independiente, sus funciones son:
Revisa la acción de inconstitucionalidad
Los conflictos de competencia o atribuciones
En última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias
Habeas data
Amparo
Habeas corpus
Acción de cumplimiento
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según la constitución política:
Artículo 201.- Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
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Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
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Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
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Artículo 204.- Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
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Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
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Banco Central De Reserva Del Perú BCR

Antecedente:
Banco central de reserva fundado en 1922
Fundación del BCR
Se fundó en 1931 por ley 7137
Su ley orgánica actual fue dada en 1962
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Concepto
Es un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público, es la autoridad monetaria
Finalidad
Preservar la estabilidad monetaria para ello debe de cumplir funciones
Emitir billetes y monedas
Regular al sistema financiero y la moneda
Administrar las reservas internacionales
Informar al país a través de su director, el estado de las finanzas nacionales
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Administración del BCR
A cargo de un directorio de siete miembros
Cuatro elegidos por el poder ejecutivo entre ellos el presidente del banco
Los tres restantes elegidos por el congreso legislativo
El director del BCR es nombrado por cinco años y solo el Congreso puede removerlo del cargo por falta grave
El director es elegido por el Poder Legislativo
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Según la constitución política:
Artículo 84.- Banco Central de Reserva del Perú
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
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Artículo 85.- Reservas Internacionales
El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.
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Artículo 86.- Directorio del Banco Central de Reserva
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.





























Superintendencia De Banca Y Seguros SBS

Concepto
Es la entidad que en representación del estado ejerce el control de todas las empresas vinculadas al negocio de operar con depósitos del público es decir ahorros privados (bancos)
Máximos funcionarios
El superintendente de banca y seguros es elegido por el poder ejecutivo y ratificado por el congreso (legislativo)
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Según la constitución política:
Artículo 87.- Superintendencia de Banca y Seguros
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica
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Contraloría Central De La Republica

Es el órgano superior del sistema nacional de control supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto General de la República de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas al control
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Según la constitución política:
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
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Sistema Electoral Peruano

El sistema electoral es un organismo autónomo e independiente que se encarga de las acciones en materia electoral
Finalidad
Se encarga de asegurar que las votaciones reflejen la decisión expresada por los votantes en las urnas (ánforas)
Funciones:
Planeamiento
Organización (elección, referéndum, y otras acciones electorales)
Ejecución
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Organización
Jurado nacional de elecciones
La ONPE (oficina nacional de procesos electorales)
La RENIEC (registro nacional de identificación y estado civil)
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según la constitución política:
CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
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Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
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Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
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Artículo 179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
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Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Requisitos
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
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Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
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Artículo 182.- Oficina Nacional de Procesos Electorales
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
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Artículo 183.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
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Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
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Artículo 185.- Escrutinio Público
El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
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Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
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Artículo 187.- Elecciones pluripersonales
En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.
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Consejo Nacional de la Magistratura del Perú

Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, está conformado por siete integrantes que son elegidos en votación secreta, cumple funciones de acuerdo a ley y sus candidatos deben cumplir requisitos
Requisitos para ser miembro del consejo nacional de la magistratura:
Ser peruano de nacimiento
Ser ciudadano en ejercicio
Ser mayor de 45 años
Haber sido magistrado en la corte (juez, poder judicial, fiscal, ministerio público)
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El consejo Nacional de la Magistratura según la constitución política:
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150.- Consejo Nacional de la Magistratura
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
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Artículo 151.- Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
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Artículo 152.- Jueces de Paz y de Primera Instancia
Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
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Artículo 153.- Prohibición a Jueces y Fiscales
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
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Artículo 154.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
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Artículo 155.- Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.
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Artículo 156.- Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
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Artículo 157.- Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
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Derechos Fundamentales De La Persona Peruana

Concepto

Son aquellos derechos que se les permiten a las personas, también llamados derechos elementales (están relacionados con la dignidad de la persona)

Los derechos fundamentales están considerados en el artículo 2 de la constitución de 1993:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

Mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación

Social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

EL MINISTERIO PÚBLICO del Perú

Es un organismo que representa a la sociedad ante los tribunales para proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el estado
Estructura:
Junta de fiscales
Fiscalía de la nación
Fiscalía suprema
Fiscalía superior
Fiscalía adjunta
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según la constitución política:
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 158.- Ministerio Público
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
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Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
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Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
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Contenido De La Constitución Política Del Perú

Preámbulo.- señala fundamentos filosóficos (doctrina)
Títulos son componentes amplios y dentro de ellos contiene:
Capítulos, artículos, encisos, numerales, literales
Nº de títulos: 6
Nº de capítulos: 26
Nº Artículos: 206
Nº Disposiciones finales y transitorias: 16

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Defensoría Del Pueblo del Perú

Organismo autónomo encargado de la defensoría de los derechos constitucionales y supervisa la labor administrativa, creado por la constitución de 1993, se encarga de la defensoría de los derechos constitucionales y supervisa a la labor administrativa del estado, el defensor del pueblo, es elegido por cinco años, goza de inmunidad
Requisitos para ser defensor del pueblo:
Ser peruano de nacimiento
Tener más de 35 años
Tener una profesión de abogado
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según la constitución política:
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 161.- Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
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Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
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